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Comité Peruano
del Consejo Internacional
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Comentarios sobre el Memorándum de Entendimiento
entre el Gobierno del Perú y la Universidad de Yale, celebrado el 14 de
setiembre de 2007, para la implementación de un Acuerdo de Administración en
Colaboración de los Materiales Arqueológicos Inca de Machu Picchu. Consideramos que las
autoridades competentes debieran asumir una firme y consecuente posición de
defensa de la soberanía del Estado y las leyes nacionales y exigir ante los
fueros jurisdiccionales, si fuera necesario, el respeto irrestricto de nuestros
derechos culturales. Eso es lo que todos esperamos.
Evidentemente, no se ha tenido en cuenta que los derechos de propiedad y posesión de los bienes que forman parte del patrimonio cultural de la Nación no se negocian, se reconocen y se respetan.
3. En la Sección I, bajo el título Principios de Cooperación, Colaboración y Amistad, se establece nuevamente la intención de crear un modelo de cooperación y administración continua de los materiales culturales, lo que, como hemos señalado en el numeral precedente, no corresponde. La administración del patrimonio cultural está establecida por ley, por tanto no se puede crear ningún modelo de administración fuera de los alcances de la ley de la materia. En esta misma sección, el representante del Gobierno peruano expresa, en nombre del Perú, su gratitud a la Universidad de Yale, ratificando otra vez más, reconocer y aceptar la posesión y administración –ilegales– de los bienes arqueológicos que esta institución académica ha sostenido por más de 90 años; en la práctica está validando la permanencia de los objetos culturales peruanos fuera de nuestro territorio por el indicado tiempo, contraviniendo las propias disposiciones que autorizaron la salida temporal y demás de orden reglamentario. 4. La Sección 2, que está referida a Definiciones, establece una clasificación de los materiales arqueológicos que H. Bingham retiró del Perú. A una parte las nombra piezas de "calidad de museo" (museables), las que están documentadas en un inventario, el que ha sido entregado a los representantes del Perú el mismo 14 de setiembre de 2007, según lo consigna el texto de esta sección –y que el INC confirma en la Gaceta Cultural de Perú, Nº 29 de octubre 2007, donde se informa de la presentación pública del inventario mostrando en una fotografía una de las páginas del citado inventario–; y a otra parte las denomina piezas que no son de calidad de museo (no museables), considerando en este rubro a aquellas que no son idóneas ni competentes para ser expuestas. Esta división arbitraria, que por supuesto parte sólo del lado de la Universidad de Yale, no tiene en cuenta el carácter científico de la colección, que es una unidad por sí misma, donde su condición de museable o no museable se decide en función de la naturaleza de la exposición que se quiera realizar, las que van desde exposiciones de arte hasta exposiciones de áreas de actividad y contextos de significado arqueológico, lo que en su momento lo deben decidir los especialistas peruanos. El párrafo final de esta sección contiene una definición de lo que el Memorando de Entendimiento debe entender por derecho de usufructo, significando, entre otros aspectos, el derecho de posesión y uso de los materiales culturales con fines distintos y sin pago monetario por tales derechos. Sobre este punto, nos referiremos más adelante, al comentar la parte pertinente de la Sección 3. 5. La Sección 3, titulada Las Futuras Colaboraciones en Arqueología e Historia Natural, establecen otras condiciones para la devolución de los bienes arqueológicos peruanos. En sus literales a) y b) se acuerda el desarrollo de una exhibición viajera durante 2 años por Estados Unidos, Canadá y otros países, compuesta por las piezas arqueológicas denominadas de "calidad de museo" (museables) que la Universidad de Yale estaría dispuesta a devolver al Perú y por al menos 40 piezas arqueológicas similares que el Perú debe prestar, a su costo, y que el curador de esta muestra será Richard Burguer; así mismo, que el Perú construirá con sus propios recursos y de conformidad a las especificaciones que acuerde con la Universidad de Yale, el Museo y Centro de Investigación Machu Picchu, el que incluirá un reconocimiento a la memoria de la vida y obra de Bingham, cuando esté terminado y operativo y haya concluido la exposición viajera, la Universidad de Yale transferirá los bienes arqueológicos, llamados de "calidad de museo" (museables). Adicionalmente se establece que se constituirá un Directorio para asesorar la planificación y operación del Museo y Centro de Investigación y que dos de sus miembros serán designados por la Universidad de Yale. Como se advierte de los
literales antes referidos, la Universidad de Yale mantiene sus condiciones para
entregar al Perú los bienes culturales que no les pertenecen, ninguno de estos
presupuestos es favorable a los intereses peruanos y su soberanía nacional. Por
principio, le corresponde al Perú ejercer la defensa de esta soberanía,
establecer las condiciones para los préstamos temporales de los bienes de su
patrimonio cultural en concordancia con lo establecido por las leyes y
reglamentos vigentes y designar a sus representantes y órganos consultivos sin
intervención de ninguna clase, haciendo valer las disposiciones legales
nacionales, cumpliéndolas y exigiendo su cumplimiento. De otro lado, el literal
d) de esta misma Sección, bajo el título La Disposición de los Materiales,
contiene 6 incisos, llamados sub Como es de verse del texto de esta sección, concurren una serie de imposiciones y condiciones que la Universidad de Yale pretende hacer valer y que el representante del Gobierno peruano acepta –entendemos que sin la suficiente ilustración por parte de su equipo asesor y sin conocimiento de los antecedentes e instrumentos legales que deben obrar en los archivos de los organismos tutelares encargados de la recuperación de los bienes arqueológicos que la expedición de H. Bingham retiró del Perú–. Se debe tener presente que la demanda a la Universidad de Yale, está referida a la devolución de todas las piezas arqueológicas, de la colección que fue autorizada por el Gobierno peruano a ser retirada del país con fines de estudios científicos; y no sólo, a una parte de ella. No se ha considerado al suscribir el Memorando de Entendimiento, que no es lícito ceder la posesión de los bienes pertenecientes al patrimonio cultural de la Nación. De acuerdo con la legislación vigente, inclusive la producida desde los inicios de la República, en 1822 y hasta la actualidad, todos los objetos arqueológicos que se encuentren, producto de investigaciones científicas, pertenecen al Estado peruano; son parte del patrimonio nacional; no pueden ser extraídos del territorio nacional a menos que sean autorizados y, en este caso, sólo deben permanecer fuera del país por el tiempo del préstamo concedido; bajo ningún fundamento pueden ser objeto de cesión de derechos posesorios. 6. En la Sección 4, titulada La Elección de Foro y Jurisdicción, se establece el sometimiento de las partes celebrantes a las leyes de Connecticut y a la jurisdicción del Distrito Judicial del Distrito de Connecticut de los Estados Unidos de Norteamérica, reconociendo expresamente que éste tiene jurisdicción respecto a ellas y sobre la propiedad de los materiales arqueológicos, cuyo "valor es bastante mayor que $ 200.000", según está expresado en el documento. Al respecto, es inevitable señalar que el aludido sometimiento vulnera los derechos de toda la comunidad peruana, significa un atentado contra el patrimonio cultural y la renuncia a las disposiciones de las leyes nacionales –las que contrariamente permanecen vigentes–. Se hacenecesario, entonces, corregir la contravención advertida. Además de la valorización –meramente comercial– que realizan respecto de los bienes patrimoniales, que involucra disminuir y menospreciar la valoración y significado que éstos mantienen como signos identitarios de nuestra cultura y que son precisamente los principios fundamentales que el representante del Gobierno peruano y su equipo asesor debieron rescatar, defender y hacer prevalecer. 7. Finalmente, la Sección 5 titulada Las Provisiones Generales establece, entre otros, que las partes producirán dentro de los 60 días –plazo que se cumplió en el mes de noviembre de 2007– un acuerdo final y definitivo satisfactorio para ambas partes, en el que el Gobierno del Perú exonerará a la Universidad de Yale de cualquier reclamo legal por los materiales resultantes de circunstancias anteriores; establece también que el presente Memorando de Entendimiento constituye un acuerdo completo sobre la materia que se discute y que se suspenden todos los acuerdos anteriores, escritos o entendimientos previos orales o escritos; y, que el Memorando ha sido revisado y negociado por ambas partes y su consejo –suponemos que se refiere a sus respectivos equipos asesores– y que sus representantes tienen pleno poder, autoridad y capacidad para actuar en representación de la parte para quien ejecutan el Memorando de Entendimiento. Como se aprecia, las estipulaciones que contiene esta sección tampoco son favorables a los intereses de la Nación peruana. Contravienen una vez más las leyes nacionales que explícitamente disponen que los derechos de la Nación sobre los bienes de su patrimonio cultural son imprescriptibles, de tal suerte que la renuncia a reclamar legalmente los materiales culturales que hubieren resultado de circunstancias anteriores y la suspensión que se pretende de acuerdos o entendimientos anteriores –que pudieran traducirse en las propias autorizaciones de salida temporal de estos materiales arqueológicos otorgadas por las autoridades peruanas–, carecen de valor y vician el acto jurídico celebrado. 8. Finalmente, consideramos
pertinente enfatizar que encontramos este Memorando de Entendimiento plagado de
vicios de nulidad, como ya lo hemos anotado precedentemente, lo que deviene la
posibilidad de que así sea declarado como tal por la instancia jurisdiccional
competente. Sin embargo, cabe el recurso de que el acuerdo final y definitivo
–en el caso que no se hubiese celebrado– y con el debido asesoramiento y en
estricta observancia de la legislación peruana, corrija los errores señalados,
los que sin duda –hoy– ponen en riesgo la recuperación y Algunos datos referidos a los antecedentes histórico-legales
a) El permiso otorgado vencía
el 1° de diciembre de 1912. * En el Tomo II de la
"Memoria del Museo de Historia Nacional – Refuerzos y Resistencias" de Emilio
Gutiérrez de Quintanilla, se consiga una carta de J. L. J. Ostiander de fecha 22
de setiembre de 1921, a través de la cual comunica al Director del Museo de la
Universidad de Yale la devolución de 47 cajones de residuos de esqueletos
humanos de las huacas del Perú, dentro de los cuales no se encontraba el
material cultural extraído de Machu Picchu.
• En mayo de 2002 el Gobierno
peruano inicia las primeras acciones orientadas a la repatriación de los objetos
arqueológicos extraídos por Hiram Bingham de Machu Picchu –que se encuentran
retenidas ilegalmente por la Universidad de Yale desde hace más de 90 años–,
sucediéndose una serie de reuniones entre el Ministro de Comercio Exterior y
Turismo, Ministerio de Relaciones Exteriores e Instituto Nacional de Cultura. • En febrero de 2006, el
Embajador Eduardo Ferrero, funcionarios de la Subsecretaría de Política Cultural
Exterior del Ministerio de Relaciones Exteriores y el Director Nacional del INC,
acordaron continuar con las negociaciones y bajo los parámetros establecidos por
la legislación nacional, las mismas que debían concluir ese mismo mes. - Un representante del
Ministerio de Relaciones Exteriores, que la presidirá, La indicada Resolución
Ministerial autorizó a la Embajadora Bertha Catalina Vega Pérez, Directora
General de Asuntos Legales del Ministerio de Relaciones Exteriores y a la
Embajadora Liliana Tamara Cino de Silva, Directora General de Promoción Cultural
y Protección Patrimonial del Ministerio de Relaciones Exteriores, a participar
-como integrantes de la delegación peruana- a la Segunda Ronda de Negociaciones
celebrada el 13 de setiembre de 2007 en la ciudad de Nueva York.
Defensa Del Patrimonio CulturalLA CARTA ABIERTA DEL 7 DE MARZO DE 2008 AL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA Y LAS MANIOBRAS DE LA UNIVERSIDAD DE YALE PARA APROPIARSE DE LAS COLECCIONES DE MACHU PICCHU Dr. Hugo Ludeña* El 7 de marzo de 2008 un grupo de intelectuales de las más prestigiosas universidades y centros académicos de los Estados Unidos y del Perú le remitieron al Presidente Alan García, una Carta Abierta de protesta, al haber tomado conocimiento de un “Memorando de Entendimiento” suscrito entre un representante del Perú y el Presidente de la Universidad de Yale, con relación a la devolución de las Colecciones Arqueológicas de Machu Picchu. El Memorando había permanecido en secreto durante más de seis meses y solo se habían difundido algunos de los capítulos de una versión distorsionada y antojadiza emitida por los voceros de la Universidad de Yale y del Ministro de Vivienda del Perú. Llamaba la atención que un documento tan importante, que se suponía que serviría para poner fin a la casi centenaria controversia entre la Universidad de Yale y el Perú mediante un Acuerdo, no fuera difundido con transparencia y que los responsables, eludieran sistemáticamente pronunciarse al respecto. La Carta Abierta al Presidente de la República sobre la Devolución de los Objetos Arqueológicos de Machu Picchu al Perú pone al descubierto las graves maniobras realizadas por sus actores, en contra del Patrimonio Arqueológico del Perú, en una nueva modalidad de depredación cultural: El despojo abusivo que pretende realizar una universidad de los Estados Unidos en contra de los intereses del Perú. La Carta Abierta tiene mucha semejanza con aquella voluminosa “Carta al Rey” escrita por el cronista indio Huamán Poma de Ayala a fines del siglo XVI y principios del XVII, reclamando Justicia y Buen Gobierno, ante el saqueo de los tesoros de los Incas y por los abusos y exacciones de los que eran víctimas los indios del Perú. Ahora, los descendientes de esos antiguos peruanos, el año 2008 continúan reclamando, esta vez, porque al más puro estilo de los vaqueros del viejo oeste, el Presidente de la universidad de Yale y algunos funcionarios no quieren honrar la palabra empeñada por Hiram Bingham, uno de sus miembros de principios del siglo XX. Como siempre, los confiados peruanos, le habían autorizado a Bingham solo bajo su palabra a trasladar temporalmente a su universidad los tesoros de Machu Picchu recientemente descubiertos. Existen documentos Resoluciones y pedidos de la época los cuales son suficientes para demostrar que los peruanos dieron en préstamo y sin ninguna garantía, los tesoros de Machu Picchu a esa universidad. De manera que resultan impertinentes los argumentos que han dado los funcionarios de Yale para alegar algún derecho de propiedad sobre las piezas arqueológicas. Las autoridades del Perú deberían basarse en los inventarios originales con los cuales las autoridades del Museo de Historia Nacional del Perú le entregaron las colecciones de Machu Picchu al representante de la Universidad de Yale, y cumplir con lo pactado. CUANDO LA PALABRA COMPROMETIDA Y LAS LEYES NO SE CUMPLEN Lamentablemente, la historia de Machu Picchu está marcada por numerosos actos irregulares resultantes de la ambición y el afán de lucro de personas inescrupulosas que, desde muy temprano, vieron las posibilidades de aprovecharse personalmente de la importancia histórica y cultural del monumento y su entorno. Para poner freno a los sistemáticos intentos de los depredadores, el Estado peruano ha realizado numerosas acciones, legales y administrativas, sin embargo, cada cierto tiempo surgen nuevas modalidades para depredar el monumento y las colecciones arqueológicas que forman parte del mismo. Hiram Bingham llegó al Perú en 1909 y empezó a excavar sin autorización alguna cerca de Apurimac en la zona de Choquequirao, y en los alrededores del Cusco. Los hacendados de esa época eran muy hospitalarios y salían con los viajeros y visitantes a huaquear las tumbas incaicas, a pesar de los esfuerzos que hacían las autoridades para impedir los saqueos. Entre 1909 y 1912 Bingham y sus colaboradores hicieron numerosas excavaciones y compraron importantes colecciones de piezas arqueológicas de Machu Picchu y el Cusco y las pretendieron exportar ilegalmente, por lo cual fueron decomisadas por la Aduana de Mollendo. Debido a presiones políticas y diplomáticas, las piezas le fueron devueltas a Bingham quien para regularizar su situación obtuvo la autorización del gobierno peruano recién en octubre de 1912. Las excavaciones que realizó en 1915 y 1916 fueron autorizadas en 1916 y se le dio un plazo para su devolución y entrega de Informes. Desde entonces, nada se conoce sobre los Informes de las excavaciones ni de la devolución de las piezas arqueológicas, planos, herbarios, huesos y fotografías, sobre lo cual Yale está en deuda con las autoridades culturales del Perú. De manera que las estratagemas utilizadas en los últimos años por la Universidad de Yale para apropiarse de las colecciones d Machu Picchu, solo indican que sus directivos han sido engañados por quienes los han conducido al absurdo extremo de querer apropiarse de un Patrimonio arqueológico que no les pertenece. Se trata de una conducta tan deshonesta que durante los últimos años ha llamado la atención de las universidades y museos más importantes de Norteamérica. LA FIRME ACTITUD DE LA NATIONAL GEOGRAPHIC SOCIETY Y DE OTRAS INSTITUCIONES ACADÉMICAS NORTEAMERICANAS En esta controversia entre el Perú y el Museo Peabody de la Universidad de Yale la institución que desde el principio ha mantenido una posición imparcial, digna y decidida ha sido la National Geographic Society, a través de sus representantes. Al respecto, las declaraciones de su Vicepresidente Ejecutivo Terry García y de Johan Reinhard han sido contundentes. Ellos se han pronunciado a favor de la devolución de las piezas arqueológicas al Perú, sin dilaciones, dejando sin piso a la Universidad de Yale, a sus directivos y a los arqueólogos que alegaban supuestos derechos de propiedad. Antes de opinar, los directivos de la National Geographic Society revisaron sus archivos y encontraron que después de las primeras exploraciones y excavaciones de Bingham en 1909 y 1910 la National Geographic financió las siguientes expediciones de la Universidad de Yale. Pero los acuerdos entre la Universidad y el Perú no comprometían la cesión a los norteamericanos ni menos la propiedad de ninguno de los objetos recuperados durante las exploraciones y excavaciones en el Cuzco. Para mejor resolver, la National Geographic contrató la consultoría de dos prestigiosos estudios de abogados de Washington para que estudien el problema y determinen si existía alguna base para reclamar la propiedad de las piezas arqueológicas de Machu Picchu por parte de los norteamericanos. Los abogados contratados son los expertos que atienden las consultas de las grandes galerías de arte de Nueva York, quienes después de revisar los antecedentes, concluyeron que no existían fundamentos para reclamar la propiedad. De acuerdo a las cartas, informes y documentación cursada por Hiram Bingham y la universidad de Yale, existen evidencias para sostener que las piezas arqueológicas fueron trasladadas a los Estados Unidos en préstamo y que debían devolverlas al Perú, conforme lo indicaban las Resoluciones de la época. En 2005 Terry García informó haberle proporcionado al Gobierno Peruano y a la Universidad de Yale, la documentación de la época con la cual se demuestra que ellos financiaron las expediciones de Bingham en el entendimiento de que concluidos los estudios de las colecciones de Machu Picchu estas serían devueltas al Perú, tal como lo indican las autorizaciones. La Sociedad Geográfica aclaró que ellos no tienen ningún objeto arqueológico de esa expedición. El año 2008 García, sin ninguna duda, ha declarado nuevamente que Yale tiene la obligación ética de reconocer al Perú la propiedad de los artefactos de Machu Picchu. “Todos esos objetos fueron sacados de su país con el consentimiento del Perú en base a acuerdos y otra correspondencia que dejaban muy en claro que el Perú estaba prestando esos objetos”. García dijo que: “Yale tiene la obligación de devolver todos los objetos excavados en Machu Picchu que están en poder de los funcionarios de Yale.” También afirmó que la National Geographic Society está definitiva e indudablemente ligada a las expediciones de Bingham, porque financió las excavaciones de 1912, y de 1914-15. Esa fue la primera beca arqueológica que la National Geographic hizo, y desde 1912 ha financiado y auspiciado más de 8,000 proyectos arqueológicos. Una carta de Bingham del 28 de noviembre de 1916. al entonces Presidente de la National Geographic, Gilbert Grosvenor, refuerza la declaración de García, de que los artefactos fueron prestados a la universidad. En esa dice: - “No nos pertenecen a nosotros sino al gobierno peruano el cual nos autorizó sacarlos de ese país con la condición de que sean devueltos en 18 meses, dijo Bingham acerca de los restos”. También, la institución de mayor representatividad en el campo de la Arqueología y la Antropología en los Estados Unidos, la Society for American Archaeology (SAA), se ha pronunciado a través de su Presidente, Dean R. Snow, quien es profesor de Antropología de Pennsylvania State University, y ha declarado lo siguiente: “… having this objects preserved in Perú was consistent with the way scholars in the field work these days. Most countries for decades now have been reluctant to let those running digs take their finds home. “So, with rare exceptions, you work on the staff you find in that country” , said Snow. El Presidente del Comité de Ética de la misma institución, Alex W. Baker también ha declarado al respecto: “Ethical standards are always evolving and, I hope, always improving and deciding how to resolve disputes from earlier periods in which the ethical standards –not to mention the museum staffs and governmental representatives – envolved were different in always hard”, said Barker. The ethics comittees consistently urge academic departments and museums to be “as transparent as possible” in discussing where colections came from and under what circumstances, he said”. When departments or university museums come to the comités for advice, he said, it’s usually because someone has advanced a claim against a part of a collection:” Alex W. Barker es Director del Museum of Art and Archaeology at the University of Missouri at Columbia. LA DEVOLUCIÓN AL PERÚ NO ES UN PROBLEMA LEGAL SINO ÉTICO: EL CÓDIGO DE DEONTOLOGÍA DEL ICOM PARA LOS MUSEOS Equivocadamente, los representantes de la Universidad de Yale y del Perú han estado discutiendo sobre la propiedad y la legalidad de la permanencia en los Estados Unidos de las colecciones arqueológicas de Machu Picchu, cuando el fondo del asunto es más bien de carácter ético, por cuanto, la documentación existente indica que se trata, de un caso en el que están a prueba la honestidad y la buena fe que debe haber entre las personas e instituciones decentes y que se respetan. El Código de Deontología del Consejo Internacional de Museos ( ICOM ) es un texto fundamental en el que se establecen las normas mínimas de conducta y práctica profesional para los museos y su personal. Sin embargo, las actitudes asumidas por los funcionarios de la Universidad de Yale con relación a las colecciones de Machu Picchu, han abusado de todas las normas éticas a las cuales se han comprometido los museos y sus directivos, y por eso, Yale han merecido el rechazo del público y de la comunidad científica mundial durante los últimos seis años. Sin duda, los actores de esos desaciertos tendrán que asumir sus responsabilidades y las consecuencias de sus actos, los cuales evidentemente han perjudicado al Perú y han afectado las buenas relaciones culturales existentes, y lo menos que podrá suceder es que pronto los actores sean relevados de sus cargos, debido a los graves actos cometidos. Parecería que todos y cada uno de los artículos del “Código de Deontología del ICOM” (ICOM Code of Ethics for Museums) han sido violados irrespetuosamente de principio a fin. Basta mencionar el capítulo que se refiere al “Origen de las Colecciones” de los Museos que a la letra dice: 6.1 Cooperación Los museos deben promover el aprovechamiento compartido de conocimientos, documentos y colecciones con los museos y organismos culturales de los países de procedencia de éstas. Se deben examinar las posibilidades de crear asociaciones con los países o regiones que han perdido una parte considerable de su patrimonio. 6.2 Devolución de bienes culturales Los museos deben estar dispuestos a entablar un diálogo con vistas a la devolución de un bien cultural al país o comunidad de procedencia. Esto se debe hacer de manera imparcial, basándose no sólo en principios científicos, profesionales y humanitarios, sino también en las legislaciones locales, nacionales o internacionales aplicables, que han de preferirse a las acciones en el plano gubernamental o político. 6.3 Restitución de bienes culturales Si un país o una comunidad de los que proceden objetos o especimenes piden su restitución y se puede probar no sólo que éstos han sido exportados, o transferidos de otra manera, en contra de los principios de los convenios internacionales y nacionales, sino que además forman parte del patrimonio cultural o natural del país o la comunidad peticionarios, el museo interesado debe tomar rápidamente las medidas pertinentes para cooperar en su devolución, si tiene la posibilidad legal de hacerlo. LA LEY 28778 DEL 13 DE JULIO DE 2006: “LEY DE REPATRIACIÓN DE LOS OBJETOS ARQUEOLÓGICOS DE MACHU PICCHU” El 13 de julio de 2006, se promulgó la ley 28778 con el objetivo expreso de recuperar las colecciones de Machu Picchu, para lo cual se constituyó una comisión de Alto Nivel, por tratarse de objetos arqueológicos considerados de Interés Nacional. Los miembros de la Comisión se reunieron durante el segundo semestre de 2006 y el año 2007, hasta que se dieron con la sorpresa que sus funciones habían sido encomendadas por el gobierno al Ministro de Vivienda, quien se encargaría de dirigir las negociaciones con la universidad de Yale, por encima de lo dispuesto por la Ley 28778. El Ministro de Vivienda era un graduado de dicha universidad y era obvio que durante las negociaciones se pondría la camiseta de Yale y no la del INC o de la Comisión Espacial que tenía la función de defender los intereses del Perú. Cuando el 14 de septiembre se anunció que se había firmado un Memorando de Entendimiento con dicha Universidad, todos creyeron que se trataba de las bases para un Acuerdo digno y justo. Pero como nadie conocía su contenido, se suponía que sería favorable al Perú conforme se anunciaba. Al conocerse dicho Memorando de Entendimiento después de seis meses de silencio, nos damos con la sorpresa que se habían ocultado las intenciones de Yale de burlarse del Perú una vez más. La Carta Abierta que han dirigido los prestigiosos intelectuales nacionales y extranjeros al Presidente de la República, se da a conocer, después que el gobierno anunció el viaje a Yale de la Directora del INC con una delegación que se encargará de concluir las gestiones iniciadas por el Ministro de Vivienda, ahora de Salud. Si el “Acuerdo Definitivo” preparado por la Universidad de Yale sigue las pautas del Memorando de Entendimiento, que también fue preparado por ellos, es obvio que los negociadores peruanos habrán demostrado su incapacidad para defender adecuadamente y con dignidad el Patrimonio Arqueológico de Machu Picchu y los derechos del Perú, cediéndolo a esa institución extranjera por 99 años más y sometiéndose a la jurisdicción de los tribunales de Connecticut y New Haven, como si en el Perú no hubieran jueces capaces de resolver cualquier controversia al respecto. Resulta increíble que tanto las autoridades peruanas como las de la universidad de Yale, sigan ocultando el Inventario Original de las Colecciones de Machu Picchu que fueron entregadas a los representantes de dicha universidad por el Director del Museo de Historia Nacional de Lima en 1916. Vale por eso la pena recordar lo que escribió el Director del Museo, en esa oportunidad, informando a sus superiores, después de verificar la entrega de las colecciones de Machu Picchu al representante de Yale: “Parece, pues, que la expedición organizada por la Universidad de Yale recorrió el departamento del Cuzco, en demanda de antigüedades peruanas, despreocupándose de la soberanía nacional...” Agrega que “Ningún fin plausible justifica ni cohonesta, el procedimiento, si el Perú no es hoy un bien más mostrenco que en tiempo del Inca, abandonado a las aficiones del primer ocupante. En guarda a la respetabilidad de este suelo, tan maltratado siempre por propios y extraños y cumpliendo un deber impuesto por el cargo que ejerzo, señalo la forma irregular en que los expedicionarios de la Universidad de Yale efectuaron sus operaciones; forma que hiere el sentimiento patrio.” El era un buen burócrata y sabía que el Director General de Instrucción tampoco estaría dispuesto a asumir la responsabilidad de regularizar un contrabando arqueológico decomisado por la Aduana de Mollendo. Gutiérrez de Quintanilla se queja amargamente por las presiones de que era objeto por parte de los norteamericanos y por las autoridades peruanas y dice: “Por ultimo, Señor Director me será permitido deplorar la fuerza que se me ha hecho, para revisar e informar en pocas horas, cuando era menester abrir setenta y cuatro cajones, contemplar seiscientos veintiséis aspectos de su contenido y escribir noventa y nueve páginas de apuntes, y trazar el presente condensadísimo informe. Lo deploro, porque eso era absolutamente imposible para quien no atropella nunca el concepto que tiene de sus deberes, y de la manera de cumplirlos. Si en los once días útiles transcurridos hasta hoy, hice la labor enumerada, fotografiando, además, varios ejemplares, no debo tenerme por el más parsimonioso de los funcionarios”. SERVATIS SERVANDIS Dr. Hugo Ludeña* Director de la Escuela de Arqueología y Antropología Universidad Nacional Federico Villarreal Director de Investigación y Capacitación del Colegio Profesional de Arqueólogos del Perú
Lima, 10 de Marzo de 2008 El autor autoriza su reproducción sin restricciones
Carta AbiertaSeñor Presidente Constitucional de la República del Perú, Dr. Alan García Pérez, Ha llegado a nuestro conocimiento el hecho que una representación de su Gobierno se halla en la ciudad de New Haven, en el Estado de Connecticut, Estados Unidos, como parte de las negociaciones con la Universidad de Yale para la devolución de los objetos de la “Colección Machu Picchu”. Sobre este respecto, tenemos a bien expresar lo siguiente: Desde su llegada al Cusco en 1908 hasta su muerte en 1956, el investigador estadounidense Hiram Bingham III hizo contribuciones importantes a la arqueología peruana, entre ellas atraer la atención sobre Machu Picchu como uno de los centros arqueológicos de mayor relieve mundial. Su trabajo seguía las huellas del explorador peruano coronel D. Baltazar La-Torre y el historiador inglés Clements R. Markham. Su investigación impulsó la búsqueda de conocimientos sobre los orígenes y la función de este importante centro inca, un esfuerzo de casi cien años al que han contribuido estudiosos tanto peruanos como extranjeros. En 1909, cuando visitó por primera vez Choquequirao, el profesor Bingham comenzó a llevar consigo a Estados Unidos una cantidad indeterminada de restos humanos y artefactos asociados a nuestra historia andina. En 1911, su labor de recolección de material arqueológico empezó a incluir objetos de Machu Picchu, los que fueron depositados en el Peabody Museum of Natural History de la Universidad de Yale, en New Haven, Connecticut. Mediante una resolución suprema emitida por el Gobierno del Presidente Constitucional Guillermo Billinghurst el 31 de octubre de 1912, se dio al Profesor Bingham permiso para la exploración y excavación arqueológicas en el Cusco hasta el 1.º de diciembre de ese año. Además se autorizó el transporte a la Universidad de Yale de los materiales que su equipo había recolectado, a condición de ser previamente inventariados, tanto los que fueron extraídos entre 1911 y el 31 de octubre de 1912, como los que serían recolectados desde esa fecha hasta el 1.º de diciembre de 1912 bajo dicho permiso. Este documento establece que el Gobierno peruano se reserva el derecho de exigir la devolución de esos materiales, así como los estudios e informes relativos a la expedición. En 1916, el Gobierno del Presidente Constitucional José Pardo y Barreda, mediante otra resolución suprema, otorga un permiso de exportación sobre todos los materiales arqueológicos extraídos durante los años de 1914 y 1915. Este documento establece que esos materiales, los expedientes de estudio y las fotografías del profesor Bingham y sus colegas debían ser devueltos a Perú en un plazo de 18 meses, contados desde la fecha de la resolución (27 de enero de 1916). En 1922, se devolvió un número limitado de restos humanos que en la actualidad se encuentran en el Museo Nacional de Arqueología, Antropología e Historia del Perú, en Lima. Por lo tanto, nunca hubo un acuerdo del Gobierno peruano que respaldase la decisión unilateral de Yale de mantener en su poder todos esos materiales y expedientes durante casi un siglo. Es más, el Gobierno peruano jamás renunció a sus derechos sobre este patrimonio. Machu Picchu está en la lista de patrimonio cultural del mundo de la UNESCO, lo que otorga al Estado peruano el derecho y la responsabilidad de proteger y conservar este patrimonio para futuras generaciones. Éste es también el espíritu de las políticas internacionales más recientes relacionadas con la repatriación de objetos culturales, adoptadas también en Estados Unidos, de acuerdo con The Native American Graves Protection and Repatriation Act (Ley de Protección y Repatriación de Tumbas de Indios Americanos), enfocada en la restitución de artefactos indígenas extraídos de tumbas y sitios de excavación. A la luz de esta legislación y los principios éticos que la sustentan, la retención de materiales arqueológicos pertenecientes a la nación peruana por la Universidad de Yale se hace insostenible. La “Colección Machu Picchu” de esta universidad y otras, como la vasta colección Max Uhle de la Universidad de California-Berkeley, deben ser devueltas a Perú. Después de varios intentos previos, el 14 de setiembre de 2007, los representantes del Gobierno peruano y de la Universidad de Yale firmaron un memorándum de entendimiento (MOU, por sus siglas en inglés), con la intención de resolver el reclamo de Perú sobre los materiales de Machu Picchu, que iniciara el pueblo del Cusco en 1915, como consta en los diarios de esta ciudad. Lamentablemente, aunque la propiedad de Perú sobre este patrimonio se reconoce claramente en el MOU, este acuerdo refleja una actitud arrogante y prejuiciosa por parte de Yale, de denegar a Perú su derecho legal y moral de decidir con soberanía, sin condiciones ni tutela, en cuanto al futuro de la colección completa. En resumen, estos son los puntos que más llaman la atención acerca del MOU: 1) El Gobierno peruano se hará cargo de la construcción de un museo en el Cusco, así como de la creación de un centro de investigación para albergar la colección. 2) La planificación y operación del museo y centro de investigación será llevada a cabo por un directorio asesor compuesto por dos miembros nombrados por Perú, dos miembros nombrados por Yale, y un presidente elegido por la mayoría de estos miembros. 3) El MOU otorga a Yale el derecho de decidir cuáles piezas pueden ser aptas para exposición (“piezas de calidad de museo”) y cuáles, no teniendo esta calidad, podrían ser destinadas a uso en investigación. 4) Este documento concede a Yale el derecho de usufructo sobre las piezas que sean consideradas “de calidad de museo” y sobre las que no siendo de esa calidad, puedan ser empleadas en labores de investigación, hasta la puesta en funcionamiento del museo y centro de investigación en el Cusco. 5) De no terminarse la construcción de las instalaciones referidas en el punto 1), Yale mantiene el derecho de usufructo sobre los materiales mencionados en el punto anterior durante un término que se puede extender hasta por 99 años. El MOU da derecho adicional a Yale a retener en cualquier caso algunos de los artefactos destinados a la investigación por un periodo de tiempo indefinido. 6) El Perú se compromete a entregar por lo menos 40 piezas arqueológicas adicionales para una “exhibición viajera” que Yale haría por diversas ciudades de Estados Unidos, Canadá y otros países con la “Colección Machu Picchu”. Las “piezas de calidad de museo” que Yale posee serán devueltas a Perú al término de esta “exhibición viajera”, a condición que sea culminado el museo y centro de referencia. Si ello no ocurre, las piezas regresarán al Peabody Museum of Natural History de la Universidad de Yale. 7) Finalmente, el MOU estipula que “el acuerdo estará sujeto a las leyes de Connecticut, sin tener en cuenta sus conflictos con los principios legales”. También se provee que disputas relacionadas a este acuerdo se adjudicarán a las cortes del sistema judicial del Estado de Connecticut, USA. Señor Presidente, los firmantes de este documento, miembros de las comunidades científica, académica e intelectual peruanas e internacionales, consideramos inaceptable que la Universidad de Yale pretenda mantener algún poder de decisión y derecho de usufructo sobre estos materiales. Por lo tanto, lo instamos a reconsiderar el alcance y la puesta en práctica de cualquier acuerdo que pueda derivarse del memorándum de entendimiento, de manera que respete los principios éticos para la devolución de restos humanos y artefactos culturales a su lugar de procedencia, Cusco, sin condiciones ni tutela alguna. Además, quisiéramos traer a su atención la necesidad de verificar los inventarios originales de los materiales extraídos entre 1911 y 1915, hecho que nos parece fundamental para cualquier acuerdo de repatriación con Yale. Al mismo tiempo, concordamos con la Universidad de Yale en la necesidad de establecer los medios necesarios para la repatriación de estos materiales, y urgimos a su Gobierno a asignar los recursos necesarios para su transferencia, conservación, exposición y uso. Nos suscribimos atentamente, el 7 de marzo de 2008, · Carlos Bustamante Monteverde, PhD en Biofísica, profesor de la Universidad de California-Berkeley, USA · Martín Benavides Abanto, Phd en Sociología, investigador residente del Centro de Estudios Avanzados en Ciencias del Comportamiento (CASBS)-Universidad de Stanford, USA · Marcos Milla Comitre, PhD en Biología Celular y Molecular, California, USA · Mariana Mould de Pease, Licenciada en Historia, vicepresidenta del Comité Peruano de ICOMOS, Lima · Benjamín Marticorena, PhD en Física, vicerrector académico de la Universidad Antonio Ruiz Montoya, Lima · Ruth Shady Solís, Dra. en Antropología y Arqueología, presidenta del Comité Peruano de ICOMOS, Lima · Javier Herrera, Dr. en Economía, director de la Unidad de Investigación DIAL del Instituto de Investigación para el Desarrollo (IRD), Francia · Humberto Guerra, MD, PhD, Dr. en Medicina, profesor principal de la Universidad Peruana Cayetano Heredia, Lima · Jorge Flores Ochoa, Doctor en Antropología, profesor principal de la Universidad Nacional San Antonio Abad del Cuzco · Marco Martos Carrera, Dr. en Letras, Presidente de la Academia Peruana de la Lengua, Lima · Walter Alva, Dr. en Arqueología, Director del Museo de Tumbas Reales de Sipán, Lambayeque · Carlos Aguirre, PhD en Historia, profesor de la Universidad de Oregon, USA · Víctor Pimentel, Arquitecto, presidente honorario del Comité Peruano de ICOMOS, Lima · Uriel García, Dr. en Medicina, Profesor de la Universidad Peruana Cayetano Heredia, Lima · Roger Guerra García, Dr. en Medicina, profesor principal de la Universidad Peruana Cayetano Heredia, Lima · Elmer Ojeda, PhD en Antropología, profesor de lingüística de la Universidad de California-Davis, USA · Carmen McEvoy, PhD en Historia, profesora de la Universidad de Virginia, USA · Álvaro Roca Rey Miro Quesada, Ms en Bellas Artes, Escultor, ex director del Museo de La Nación, Lima · Aldo Migone Zunino, PhD en Física, jefe del Departamento de Física de la Universidad del Sur de Illinois, USA · María Rostworowski, investigadora del Instituto de Estudios Peruanos, Lima · Juan Chiappe Corigliano, Dr. en Medicina, Clínica Anglo-Americana, Lima · Salomón Lerner Fabrés, PhD en Filosofía, profesor principal de la Pontificia Universidad Católica del Perú, Lima · Teodoro Hampe-Martínez, Dr. en Geografía e Historia, profesor de la Pontificia Universidad Católica del Perú y de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos · Patrice Lecoq, Phd en Antropología, profesor de la Universidad de París 1, Panteón-Sorbonne, Francia
Memorando de Entendimiento entre el Gobierno del Perú y La Universidadde Yale (14-09-2007)
Memorando de Entendimiento (en adelante ME), firmado el 14 de septiembre de 2007 entre el Gobierno del Perú (en adelante Perú) y la Universidad de Yale (en adelante Yale)
Considerando Que el Perú y Yale han retomado conversaciones destinadas a la consecución de una relación de colaboración de largo alcance, centrada en los temas de investigación, educación y, en los objetos y demás material excavado por Hiram Bingham en Machu Picchu (en adelante los Materiales); Que el Perú y Yale reconocen que los Materiales. son atesorados por la humanidad, y que los monumentos de Machu Picchu han sido debidamente declarados Patrimonio Cultural de la Humanidad por la UNESCO; Que el Perú ha honrado correcta y justamente los logros y la memoria de Hiram Bingham, cuyos descubrimientos y contribuciones a la arqueología y geografía son respetados mundialmente, y; Que por más de 90 años Yale ha actuado como administrador de los Materiales, y los ha conservado, preservado, investigado y hecho viable para el público y la comunidad académica internacional la posibilidad de ver y estudiar este patrimonio cultural históricamente reconocido; Que el Perú y Yale desean resolver de manera amistosa todas las cuestiones concernientes a la propiedad y la posesión de los Materiales; Que dentro de un espíritu de cooperación, Yale y el Perú desean crear una relación de colaboración que asegure la futura conservación, estudio y exhibición de los Materiales; Ambas Partes: Convienen en su intención de trabajar de manera expeditiva y de buena fe hacia la negociación, ejecución e implementación de un Acuerdo de Administración en Colaboración sobre los Materiales Arqueológicos Incas de Machu Picchu (en adelante el Acuerdo), y, con ese fin, acuerdan en principio que el Acuerdo deberá contener los siguientes términos;
Sección 1. Principios de Cooperación, Colaboración y Amistad El Acuerdo debe ubicarse dentro de un espíritu de amistosa colaboración entre el Perú y Yale. La intención es crear a futuro un modelo de administración conjunta de los Materiales que poseen una importancia histórica para el Perú y para Yale, y de importancia cultural para los pueblos del Perú y del mundo. El Perú expresa su gratitud por la administración, conservación y contribución intelectual de Yale en relación con estos Materiales por más de nueve décadas y por las becas y estudios de avanzada sobre los Materiales realizados bajo patrocinio de Yale. Yale expresa su gratitud al pueblo peruano cuyos ancestros crearon los Materiales históricos que científicos y curadores en Yale han conservado, desplegado y estudiado en estas nueve décadas.
Sección 2. Definiciones Piezas con calidad Museable, se denominarán así en este ME a aquellas piezas dentro de los Materiales que, al tiempo de este Acuerdo son adecuadas para y capaces de ser presentadas en una exhibición de museo. Las piezas con calidad museable específicamente contempladas en este Acuerdo son aquellas documentadas en el Inventario de los Objetos de calidad Museable provenientes de las excavaciones realizadas en Machu Picchu en 1912 por la Expedición Científica Peruano-Yale, entregada a los representantes del Perú el 14 de septiembre de 2007. Piezas sin calidad museable, se denominarán así en este ME a aquellas piezas que, al tiempo de este Acuerdo, no son adecuadas ni capaces de ser mostradas en una exhibición de museo. Derechos de Usufructo, se denominarán así en este ME a los derechos de posesión, uso, y disfrute con propósitos académicos, curatoriales o museológicos, incluyendo pero no limitando a los derechos de: estudiar, restaurar, montar, fechar a través de medios químicos o físicos, exhibir, prestar para exhibiciones itinerantes, publicar investigaciones relacionadas y publicar representaciones o hacer reproducciones o copias en cualquier medio o formato.
Sección 3. Futuras colaboraciones en Arqueología e Historia Natural Perú y Yale se proponen crear una relación de colaboración para el estudio, la educación, la investigación conjunta y la exhibición futura centrada sobre los Materiales y objetos similares. Esta relación de colaboración deberá incluir una exhibición itinerante de los Materiales, la construcción de un museo en el Cusco y su extensión a otras actividades de colaboración. a) Disposiciones para las exhibiciones itinerantes. Dentro del año de la fecha de ejecución del Acuerdo, o el 1° de de enero de 2009, a más tardar, Yale se compromete a reconstituir a sus expensas la exhibición de los Materiales que fue creada bajo el auspicio del Museo Peabody, para que sea utilizada como exhibición itinerante durante dos años visitando diferentes lugares en los Estados Unidos, Canadá y otros países elegidos de manera conjunta por el Perú y Yale. El último lugar de exhibición será el Cusco, Perú, a menos que la construcción del Museo y Centro de Investigación no haya sido completada, en cuyo caso el lugar temporal será el Museo Peabody en New Haven, Connecticut, donde los Materiales serán guardados hasta que la construcción finalice. La exhibición itinerante incluirá las piezas de calidad de naturaleza museable (excluyendo piezas duplicadas o inconsistentes con la estructura narrativa de la exposición), otros objetos prestados por Yale, y al menos otros 40 objetos de similar calidad e interés a ser prestados (a sus expensas) por el Perú. Las partes plantean que la exhibición itinerante sirva como un vehículo para promover el conocimiento de la cultura y modo de vida incas y el turismo a los sitios de interés inca del Perú. La exhibición del Perú y Yale deberá promover también la venta de mercancías apropiadas creadas por la industria y artesanos peruanos. El Perú y Yale han designado al señor Richard Burger como curador de la exhibición itinerante. Los ingresos netos provenientes del precio especial de admisión y de la venta de mercaderías peruanas relativas a los Materiales durante la exhibición itinerante serán usados para financiar el planeamiento y la construcción del Museo y Centro de Investigación de Machu Picchu. El Perú designará un representante responsable de la promoción de la exhibición itinerante y del programa de promoción de venta de mercaderías, así como del proceso de préstamo. b) El Museo y Centro de Investigación de Machu Picchu. El Perú se compromete a proyectar y construir a sus expensas un museo en el Cusco o sus alrededores (el Museo y Centro de Investigación de Machu Picchu) para albergar las piezas de calidad museable, el cual deberá cumplir con los estándares de seguridad y otras especificaciones técnicas acordadas entre las Partes. Una vez que el museo esté completado como se especifica y aprobado como listo para operar, pero no antes que la exhibición itinerante haya concluido la gira internacional antes mencionada, las piezas con calidad museable serán transferidas al mismo. La Junta de Asesores consistirá en dos miembros seleccionados por el Perú y dos por Yale, y una quinta persona elegida por voto mayoritario de los miembros elegidos, quien será su presidente. El Museo y Centro de Investigación d4e Machu Picchu incluirá un monumento de reconocimiento a la vida y al trabajo de Hiram Bingham. c) Colaboración duradera en el futuro.- El acuerdo incluirá tantos otros planes de acciones de colaboración como las Partes decidan acordar. d) Disposición de los Materiales (i) El acuerdo incluirá el reconocimiento de Yale respecto a la propiedad del Perú sobre los materiales; (ii) El acuerdo se referirá a los derechos de usufructo de Yale sobre los Materiales, los cuales se extenderán por el término señalado en el sub-parágrafo , a menos que el sub parágrafo disponga lo contrario. (iii) Una vez que el Perú cumpla con sus obligaciones relacionadas con la Exhibición Itinerante y la culminación del Museo de Machu Picchu y el Centro de investigación así como su capacidad operativa , se darán por terminados los Derechos de usufructo de la Universidad de Yale sobre las piezas museales, a excepción de ciertas piezas sobre las cuales ambas partes han acordado serán exhibidas por el Museo Peabody de Yale, y sobre una parte de las Piezas No-Museables sobre las cuales Yale no tiene planes de investigación en proyecto y que serán indicadas en el Acuerdo. (iv) El término de los derechos de usufructo al que se refiere el sub-parágrafo será de 99 años. (v) El sub-parágrafo dependerá y estará condicionado al cumplimiento simultáneo del sub-parágrafo (vi) Yale tendrá asegurado el acceso, con propósitos de investigación, a las piezas, que retornen al Perú bajo este Acuerdo, y los investigadores peruanos tendrán acceso, con propósitos de investigación, a los Materiales albergados en el Museo Peabody de Historia Natural.
Sección 4. Elección de foro y jurisdicción a) El Acuerdo estipulará que cualquier controversia que provenga o esté relacionada al mismo, o esté e relacionada con asuntos que sean objeto del Acuerdo, deberá ser presentada en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito de Connecticut ambas Partes reconocen expresamente que la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito de Connecticut tiene jurisdicción personal sobre ellas y jurisdicción in rem sobre la propiedad que es objeto del Acuerdo. Ambas Partes reconocen además que la propiedad que sea objeto de controversia tenga un valor mayor a los US $200,000 dólares, y que su ciudadanía sea diversa. Si y solo si, no obstante lo anterior, la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito de Connecticut no tuviera jurisdicción, entonces cualquier controversia acerca o relacionada con este Acuerdo sería adjudicada a la Corte Superior del Estado de Connecticut, Distrito Judicial de New Haven, o, si y solo si ninguna de las dos cortes antes mencionadas tuviera jurisdicción para conocer la controversia, a cualquiera que tenga jurisdicción. b) El Acuerdo será regido por las leyes de Connecticut, sin consideración a sus conflictos con principios del derecho.
Sección 5. Disposiciones Generales a) Acuerdo Definitivo. Las Partes trabajarán diligentemente a fin de lograr un acuerdo definitivo dentro de 60 días, siempre y cuando las disposiciones de este acuerdo no comprometan a las Partes a menos y hasta que se haya concluido la negociación y se llegue a un acuerdo definitivo y final, debidamente formalizado y pactado. b) Este ME: (i) Constituye el pleno acuerdo entre las Partes con relación al asunto del presente ME y sustituye cualquier otro acuerdo, documento o entendimiento oral o escrito, anteriores a éste sobre el mismo tema. (ii) Podrá ser enmendado solo mediante documento firmado por ambas Partes,. (iii) Ha sido revisado por ambas Partes y sus asesores y será interpretado sin contemplar presunción alguna u otra norma que requiera ser elaborada contra la Parte que redacte la disposición a ser interpretada, y (iv) Puede ser ejecutado en partes separadas cada una de las cuales al ser ejecutadas será considerada como un original, sin embargo juntas constituirán uno y el mismo instrumento. c) Cada una de las Partes manifiestan tener plena autoridad y poder para efectuar, ejecutar y entregar este ME. Cada persona que ejecute este ME manifiesta tener pleno derecho, autoridad y capacidad para actuar a nombre de la Parte para la cual el ME se ejecuta. Por el Gobierno del Perú: FIRMADO ------------------------- Por la Universidad de Yale: FIRMADO -------------------------- Machu Picchu: su conservación cultural y uso turísticoLos Andes forman una cadena de montañas que le han dado a la América del Sur una impresionante diversidad ecológica que proporcionó lineamientos a la población que allí se asentó para alcanzar una alta calidad de vida, a lo largo de unos 10,000 años. En el siglo XV de la era cristiana, estas gentes habían desarrollado habilidades personales y sociales así como técnicas tanto rurales como urbanas que harían posible que Pachacutec Inca Yupanqui construyera Machu Picchu –sobre cimientos anteriores- en perfecta armonía con la naturaleza como parte esencial de su “hacienda real” para su panaca o linaje familiar. Cuando los españoles llegaron a los Andes su población calculada en unos 10 millones de habitantes estaba articulada en el Tawantinsuyu o el imperio de los Incas del Cuzco. Desde entonces la mentalidad occidental ha estado fascinada por los Incas y sus extraordinarios logros, así como perpleja ante el hecho que en 1532 un grupo de españoles hubiera comenzado el proceso de crear un mundo hispanoandino. Hiram Bingham, profesor de la Universidad de Yale, con el respaldo económico de la National Geographic Society/Sociedad de Geografía Americana y el apoyo logístico incondicional del presidente del Perú, Augusto B. Leguía, (1863 – 1932) informó al mundo que había estado en Machu Picchu, la excepcional ciudadela incaica –o, llacta inca- aún no incorporada al mundo hispano andino. Bingham (1975 – 1956), hombre excepcionalmente dotado para la exploración de tierras ignotas así como para gradualmente comunicar al mundo occidental su “descubrimiento” que incluía soslayar la presencia de los exploradores que habían estado antes que él en Machu Picchu y que nos han dejado sus testimonios escritos -que incluyen mapas- archivados en distintos repositorios documentales. (Véase el anexo 1). Inmediata e incesantemente los visitantes comenzaron a fluir hacia Machu Picchu. Sin embargo, el Perú un país todavía en proceso de incorporarse plenamente a Occidente no estaba por entonces -y todavía no lo está- listo para tratar con los problemas que genera la agresiva embestida del turismo. Las consecuencias de este turismo van a matar a la gallina de los huevos de oro. Por ejemplo, con la aprobación de UNESCO y los sectores públicos de cultura y medio ambiente se ha fijado la capacidad de carga para Machu Picchu en 2000 visitantes por día. Movidos por la avidez de dinero y la economía el sector privado del turismo no se toma en serio el límite observado de 2000 visitantes por día. Otro grave problema que amenaza a Machu Picchu es que los operadores turísticos presionan a los arqueólogos para “endurecer” los muros del sitio, así como a abrir otras áreas a los visitantes de Machu Picchu antes de que hayan sido apropiadamente estudiadas. Todo esto lo mueve el interés económico del turismo para supuestamente incrementar el entretenimiento del sitio sacrificando así la preservación, la conservación y el estudio arqueológico de Machu Picchu. Esta situación se agrava por que: 1.) El gobierno del Perú aún no ha concluido el proceso formal de inscripción del Santuario Histórico de Machu Pichu en los Registros Públicos del país a nombre del Ministerio de Agricultura y de Educación, dada su doble condición de bien natural y cultural de la humanidad. Esta inobservancia de la responsabilidad de gestión pública ya precisada por la Contraloría General de la República genera las condiciones para que no se cumpla la decisión política del ex senador José Emilio Abril Vizcarra y su esposa Tomasa Ferro Vizcarra de dar cumplimiento a la ley 6634, que había sido promulgada cuando él se desempeñaba como legislador de la República del Perú. 2.) El gobierno del Perú tiene serias dificultades para asumir la rehabilitación de la vía férrea entre Machu Picchu Pueblo y Quillabamba arrasada por un huayco en el verano de 1998, aún cuando la falta de esta forma de comunicación ha creado desde entonces condiciones de ingobernabilidad dentro de este Santuario Histórico de la Humanidad y habida cuenta que UNESCO ha recomendado al gobierno del Perú que no se construya una carretera en este tramo para así preservar la autenticidad y unicidad del sitio. La Mesa del Patrimonio Mundial ha insistido en la rehabilitación de la vía férrea; sin embargo, ya el gobierno local -la Municipalidad de Santa Teresa- del área ha construido el puente de Carilluchayoc en un lugar de fuerte talud deleznable, como explica el ingeniero Justo Ochoa Ortega, prueba de ello es que en dicho lugar en 1938 se precipitó al río Vicanota un vehículo cuyos ocupantes fueron arrastrados por sus tormentosas aguas siendo el único sobreviviente el chofer, apellidado Carrillo. Este puente cuya -finalidad es facilitar la comunicación entre la llacta de Pachacutec Inca Yupanqui y los residentes del área por carretera plantea un reto de gobernabilidad dentro de esta área del país que es patrimonio mundial. La gobernabilidad de esta área protegida deberá ser asumida siguiendo los lineamientos del Plan Maestro del SHMP 2005-2010 ya existente, puesto que no hay un documento similar alternativo para tomar las urgentes decisiones políticas que se requieren para crear las aludidas condiciones de gobernabilidad en el corto plazo. 3.) El 24 de julio del 2011 se cumple el primer centenario de la llegada de Hiram Bingham, el profesor universitario y político estadounidense que asumiera la difusión masiva de Machu Picchu como “el último lugar que quedaba en América para explorar en soledad”. El gobierno del Perú facilitó que Bingham retirara -entre 1909 y 1916- ingentes materiales arqueológicos con fines de investigación, estudios y comunicación durante año y medio. La población cuzqueña siempre se opuso a esta arbitraria decisión de la máxima autoridad central del país y el tiempo le ha dado la razón ya que ni Hiram Bingham -ni sus sucesores en la cátedra de arqueología andina- han cumplido con su compromiso histórico, ético y eventualmente legal de restitución cultural. Consecuentemente, urge que el gobierno del Perú ponga las condiciones para que la Universidad de Yale -que es donde se encuentran depositados dicho materiales arqueológicos, así como las 12, 500 fotografías hechas para su estudio y difusión- se integre a los esfuerzos internacionales por la preservación de esta excepcional llacta inca en su doble condición de patrimonio natural y cultural de la humanidad. Mariana Mould
de Pease |
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