PRONUNCIAMIENTO SOBRE LA REDUCCIÓN DEL ÁREA PROTEGIDA
DE LAS LÍNEAS DE NASCA Y PALPA
Descargar pronunciamiento PDF…
PRONUNCIAMIENTO LINEAS DE NASCA Y PALPA ICOMOS
PRONUNCIAMIENTO SOBRE LA REDUCCIÓN DEL ÁREA PROTEGIDA DE LAS LÍNEAS DE NASCA Y PALPA
Conforme a las atribuciones y facultades del Consejo Internacional de Monumentos y Sitios ICOMOS Perú, ante la opinión pública exponemos lo siguiente: Que, por Resolución Jefatural N°421/INC del 26 de julio de 1993 se realizó la Declaración de la Reserva Arqueológica de las Líneas y Geoglifos de Nasca y Palpa. Dicha reserva fue incluida en la Lista de Patrimonio Mundial de la UNESCO el 16 de junio de 1995. En ese contexto, la Resolución Directoral Nacional N°654/INC del 13 de agosto de 2004 declara la Reserva Arqueológica de las “Líneas y Geoglifos de Nasca” como integrante del Patrimonio Cultural de la Nación y Área de Reserva Arqueológica, precisándose que esta abarca un área de 5,633.47km2. Posteriormente, en mayo del 2009 se inició el proyecto “Plan de Manejo de Líneas y Geoglifos de Nasca y Pampas de Jumana”, en el marco del acuerdo de cooperación interinstitucional entre el Instituto Nacional de Cultura INC, el Plan COPESCO Nacional y la Representación en Perú de la UNESCO, en el cual participó un grupo de profesionales y especialistas peruanos e internacionales. Que, mediante Resolución Ministerial N°019-2015-MC del 16 de enero de 2015 se aprobó el Plan de Gestión: “Sistema de Gestión para el Patrimonio Cultural del Territorio de Nasca y Palpa”. Que, la Resolución Viceministerial N°0077-2024-VMPCIC/MC del 02 de abril de 2024 precisa que “… La Reserva Arqueológica Líneas y Geoglifos de Nasca constituye un espacio geográfico en cuyo interior existen diversos bienes inmuebles prehispánicos, los mismos que deben ser delimitados, y saneados física y legalmente, para su mejor protección.” Que, el Ministerio de Cultura ha emitido la Resolución Viceministerial N°0128-2025VMPCIC/MC del 28 de mayo de 2025 que modifica el polígono del área de protección, lo cual representa una evidente reducción del área protegida que pasa de 5,633.47 km2 a 3,235.97 km2, incumpliendo lo establecido por la resolución precedente. Ante estas consideraciones declaramos lo siguiente: 1. La Resolución Viceministerial N°0128-2025-VMPCIC/MC implica una reducción en el entorno del área protegida, en el cual no se han realizado investigaciones suficientes que determinen la inexistencia de evidencias arqueológicas, vulnerando el contenido de los tratados y convenciones internacionales en materia de conservación, protección y difusión del Patrimonio Cultural, de los cuales el Perú forma parte. Esta resolución contraviene igualmente la Constitución Política del Perú, en sus artículos 21 y 68, así como la Ley 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, aprobada en 2004 y modificatorias. 2. Los mecanismos de gestión aprobados mediante Resolución Ministerial N°019-2015-MC no han sido adecuadamente contemplados por la resolución viceministerial que conlleva a la reducción del área protegida, ni está sustentada en estudios independientes y calificados realizados en el marco del Plan de Gestión. 3. La Resolución Viceministerial N°0128-2025-VMPCIC/MC incumple la Declaración de Xi’an sobre la Conservación del Entorno de las Estructuras, Sitios y Áreas patrimoniales adoptada por la 15ª Asamblea General del ICOMOS el 21 de octubre de 2005, que señala: “… las áreas patrimoniales deben prever la delimitación de una zona de protección o respeto a su alrededor que refleje y contribuya a conservar el significado y el carácter distintivo del entorno.” 4. En los últimos días, representantes del Ministerio de Cultura han manifestado que la decisión de reducir el área protegida se basa en estudios y análisis exhaustivos realizados en las dos últimas décadas, sin precisar el marco institucional, ni el alcance de los estudios y análisis a los cuales se hecho referencia. 5. Los representantes del Ministerio de Cultura han manifestado igualmente la inexistencia de evidencias arqueológicas en las áreas que han sido excluidas mediante la resolución viceministerial en mención, lo cual se contradice con los hallazgos efectuados en años recientes en el marco de estudios de investigación arqueológica por proyectos nacionales y misiones extranjeras. 6. Dicha resolución incumple, además, lo establecido en la Ley 28611, Ley General del Ambiente, aprobada el año 2015. 7. El Área de Reserva Arqueológica de las Líneas y Geoglifos de Nasca y Palpa constituye el “paisaje cultural más grande de la humanidad” del cual forman parte los extraordinarios geoglifos producidos por los pueblos y las culturas milenarias del Perú, así como un rico y diverso patrimonio cultural y natural, siendo de suma importancia estimular su investigación, protección, conservación y puesta en valor. En tal sentido, exigimos a las autoridades del Ministerio de Cultura recordar que el Perú ha suscrito un compromiso de parte para la inscripción de las Líneas de Nasca en la Lista del Patrimonio Mundial, cualquier modificación dentro o fuera de su entorno inmediato, al ser un bien de la humanidad de valor universal, no puede ser resultado de una decisión unilateral, ella debe ser sustentada y aprobada ante el Centro de Patrimonio Mundial de la UNESCO. Por lo cual, invocamos a los funcionarios gubernamentales del sector Cultura el fiel cumplimiento de las normas que rigen el uso social sostenible del patrimonio natural y cultural del Perú, para su conservación y protección, y dejar sin efecto la Resolución Viceministerial N°0128-2025VMPCIC/MC del 28 de mayo de 2025 que pone en riesgo la integridad el Área de Reserva Arqueológica y Cultural de las Líneas y Geoglifos de Nasca y Palpa y proponemos al Ministerio de Cultura la creación de una Mesa Técnica de Trabajo en concordancia con el Plan de Gestión del área declarada patrimonio cultural de la Nación.
Lima, 06 junio de 2025 Asociación ICOMOS PERU.